REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 2138-17- 2618.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TEODORA MONTILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.257. Con el carácter de madre de J.Y.R.M., J.M.R.M., y J.A.R,M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Aldea el Socorro Parcela El Recreo, vía Cuite, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARTINIANO ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.549.456. Con el carácter de padre de J.Y.R.M., J.M.R.M., y J.A.R,M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Caracas, Sector Antimano, Carapita, Barrio el Cardón Dtto. Capital
BENEFICIARIO: J.Y.R.M., J.M.R.M., y J.A.R,M.
MOTIVO: Obligación de la Manutención.
CAUSA NRO: 2138-14
Fecha de Entrada: 04 de Noviembre de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento en fecha 31 de Octubre de 2014, mediante diligencia por Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: TEODORA MONTILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 10.161.257 a favor de los niños; J.Y.R.M., J.M.R.M., y J.A.R,M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) contra el ciudadano MARTINIANO ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 1.549.456.
En fecha 04 de Noviembre del 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del demandado ciudadano; MARTINIANO ROA ZAMBRANO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 1.549.456.
En fecha 14 de Noviembre del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se libró boleta de citación al ciudadano; MARTINIANO ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 1.549.456.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se libro Rogatoria dirigido al Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se libro Oficio al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se libro Oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación del Distrito Capital.
En fecha 15 de Diciembre del 2014, consignó el alguacil boleta de notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 13 de Octubre de 2015 se recibió oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital mediante el cual informa que no se logró la citación del ciudadano Martiniano Roa Zambrano por cuanto no consta en autos compulsa de la demanda y auto de admisión debidamente certificadas.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede la admisión de la demanda tuvo lugar el día 04 de Noviembre de 2014, librándose la correspondiente Boleta de Citación del demandado ciudadano: MARTINIANO ROA ZAMBRANO, remitiéndose mediante Rogatoria al Tribunal Primero de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital de la cual se recibió respuesta informando que no se logró la citación del ciudadano MARTINIANO ROA ZAMBRANO por cuanto no consta en autos compulsa de la demanda y auto de admisión debidamente certificadas.
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y Notificar al demandado para que compareciera ante este despacho a fin de firmar el acta relacionado con el acuerdo de fijación de obligación de manutención, sin lograse la citación del demandado de autos ciudadano: MARTINIANO ROA ZAMBRANO. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega este sentenciador a la conclusión de que la instancia esta extinguida, por no haberse logrado la citación del demandado, sin que la parte actora impulse de ninguna forma o manera el procedimiento que instauró y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: TEODORA MONTALVA PÉREZ, a favor de los niños; J.Y.R.M., J.M.R.M., y J.A.R,M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano MARTINIANO ROA ZAMBRANO.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Se tiene por domicilio procesal la sede de este despacho, en consecuencia se acuerda la notificación de la parte demandante en la cartelera informativa de este despacho.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Veinte días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete. Años 207 º de la Independencia y 158 º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.
Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se público la presente siendo las Nuene (09:00) de la mañana.
Srio.
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