REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2548– 17 – 2619.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA VIRGINIA GELVEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.409.053, con el carácter de madre de: S.L.M.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Pedrera, Brisas de Navay, calle principal, Municipio Libertador, Estado Táchira.
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DEMANDADO: CRISTHIAN LEONARDO MORA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.225.022, con el carácter de padre de: S.L.M.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Mirador, vía El Progreso, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2548 – 17.

Fecha de Entrada: 20 de Diciembre de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Noviembre de 2017, comparecen los ciudadanos: ANA VIRGINIA GELVEZ BOLÍVAR y CRISTHIAN LEONARDO MORA GONZÁLEZ, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El padre le entregara la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000). Del mismo modo, acordaron que el padre se hará responsable del 50% así como la madre de los gastos inherentes a ropa, calzado, recreación, educación, gastos decembrinos, medicamentos, consultas médicas y cualquier otro que sea necesario. Por su parte, la madre ciudadana: ANA VIRGINIA GELVEZ BOLÍVAR, manifestó aceptar lo propuesto por el padre en todos los términos”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 14 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: ANA VIRGINIA GELVEZ BOLÍVAR y CRISTHIAN LEONARDO MORA GONZÁLEZ, ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 14 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANA VIRGINIA GELVEZ BOLÍVAR, cuyo beneficiario es: S.L.M.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: CRISTHIAN LEONARDO MORA GONZÁLEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.


Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve
(09:00 am.) de la mañana.
El Srio.-