REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.549 – 17 – 2.621
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Julio Suárez Rodríguez y Keyla Mayibe Sandoval Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.892.825 y V- 14.193.749, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento, Extinción, Liquidación y Partición de Los bienes habidos en la comunidad Unión Concubinaria
Causa Número: 2549 – 17
Fecha de Entrada: 20 de diciembre de 2017
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de Reconocimiento, Extinción, Partición y Liquidación de los bienes habidos durante la Unión Concubinaria, presentada por los ciudadanos: JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO, debidamente asistidos para este acto por la abogada en ejercicio: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.502.257, con inpreabogado Nro. 66.575.
En fecha 20 de diciembre de 2017, por auto del Tribunal se acuerda darle entrada y en curso de ley a la solicitud de Reconocimiento, Extinción, Liquidación y Partición de los bienes habidos en la unión concubinaria.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de Reconocimiento, Extinción, Liquidación y Partición de los bienes habidos durante la Unión Concubinaria presentada por los ciudadanos: JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO, debidamente asistidos para este acto por la abogada en ejercicio: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.502.257, con inpreabogado Nro. 66.575, quienes expusieron:
Que en fecha Julio del año 2004 iniciamos libre de coacción una unión concubinaria la cual culminó en fecha 01 de junio del año 2017 de forma amistosa. Hecho reconocido por documento privado suscrito entre las partes que forma parte integrante de la presente, firmado en fecha 15 de diciembre del año 2.017. Que a los fines de poner fin a la comunidad de bienes concubinarios existente acordaron por vía privada que existen los siguientes bienes, que forman parte del patrimonio concubinario:
PRIMERO: Unas mejoras consistente hoy en una casa para habitación, de techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, puertas externas de hierro y la principal con reja protectora, puertas internas de madera, ventanas panorámicas, tres cuartos para dormitorio, sala, cocina-comedor, dos baños. Lavadero, un tanque superficial para depósito de agua, servicio sanitario, agua por perforación y luz eléctrica en buen estado, y demás adherencias y pertenencias, situadas sobre terreno que está en la Comunidad Morales, ubicadas en La Pedrera, Municipio Libertador del estado Táchira, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) metros cuadrados, de QUINCE (15) metros de frente por VEINTICINCO (25) metros de fondo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos de la Agropecuaria Don Jorge; SUR: Con terrenos de la Agropecuaria Don Jorge; ESTE: Con calle pública; y OESTE: Con predios de la Agropecuaria Don Jorge. Inmueble adquirido por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 04 de Julio del 2.012, inserto bajo el N° 27, Tomo 42, folios 91-93 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esta notaría y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 20 de Mayo del 2.015, inscrito bajo la matricula N° 27-2015, Protocolo Primero, Tomo XXV, Folios 171-178. Inmueble adquirido a nombre del concubino Julio Suarez Rodríguez.
SEGUNDO: Un lote de terreno baldío, ubicado en el sector La “Y” Encrucijada, La Pedrera, vía Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, unas mejoras consistente en un Galpón, de techo de Platabanda, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, dos portones de hierro de dos abras, un área de oficina, un área de star, un baño-ducha, lavadero, un tanque aéreo con capacidad de 2.000 litros, escalera de concreto, servicio sanitario e instalaciones de agua y luz eléctrica en buen estado, y demás adherencias y pertenencias, y que según levantamiento tienen un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO (145,35) metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con mejoras de José Alfonso Correa, mide VEINTITRÉS CON CUARENTA (23,40) metros, en línea quebrada; SUR: Con mejoras de Pascual Sanguino Contreras, mide DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO (18,68) metros; ESTE: Con mejoras de José Alfonso Correa, mide SIETE CON VEINTE (7,20) metros, y OESTE: Con zona de retiro de vía, separa Troncal 19, vía Guasdualito, mide OCHO NOVENTA (8,90) metros. Inmueble adquirido por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 07 de Mayo del 2.013, inserto bajo el N° 48, Tomo 38, folios 143-145 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esta notaría y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 20 de Mayo del 2.015, inscrito bajo la matricula N° 28-2015, Protocolo Primero, Tomo XXV, Folios 179-186. Inmueble adquirido a nombre del concubino Julio Suarez Rodríguez.
TERCERO: Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo N° 160102697963 y 8Z1SC51622V304085-5-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 07 de mayo del 2016, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, COLOR: ROJO, AÑO: 2002, MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 22V304085; SERIAL DE CARROCERIA N°: 8Z1SC51622V304085, PLACA: AE354GG. Adquirido por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 20 de Julio del 2016, anotado bajo el N° 52, Tomo 119, Folios 162 hasta 164 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría. Bien mueble adquirido a nombre de la concubina KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO.
CUARTO: Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº30907086 y 8ZCFNJ1Y59V400851-3-1, Nº de Autorización: 7221ZG310665, de fecha 22 de noviembre del 2011, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT con las siguientes características: PLACA:A55AD1M; SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJ1Y59V400851; SERIAL CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y59V400851; SERIAL CHASIS: 8ZCFNJ1Y59V400851; SERIAL MOTOR:59V400851; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR / NPR CHASIS CAB; AÑO/MODELO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2; TARA: 7500; CAP. CARGA: 5115 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Bien mueble adquirido a nombre del concubino JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ.
QUINTO: Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº 31789688 y 8ZCFNJKY3DG401671-1-1, de fecha 16 de agosto del 2013, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT con las siguientes características: PLACA: A60AJ3K; SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJKY3DG401671; SERIAL CARROCERIA: NA; SERIAL MOTOR: 075573; MARCA: CHEVROLET; MODELO:NPR CAB /F/A T/M; AÑO/MODELO: 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2; TARA: 7500; CAP. CARGA: 5115 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Bien mueble adquirido a nombre de la concubina KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO.
SEXTO: Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº Nº30907087 y 8ZCP7H1J31V336100-3-1, Nº de Autorización: 7221ZG310864, de fecha 22 de noviembre del 2011, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT con las siguientes características: PLACA: A95AJ4T; SERIAL CARROCERIA: 8ZCP7H1J31V336100; SERIAL MOTOR: 31V336100; MARCA: CHEVROLET; MODELO:KODIAK; AÑO/MODELO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2; TARA: 5090; CAP. CARGA: 10336 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Bien mueble adquirido a nombre del concubino JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ.
SÉPTIMO: Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº160102561512 y 81ADM5B11CM008175-1-1, Nº de Autorización: 013B1Z466857, de fecha 11 de marzo del 2016, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT con las siguientes características: PLACA: AJ6A22A; SERIAL N.I.V: 81ADM5B11CM008175; SERIAL CARROCERIA: NA; SERIAL MOTOR: 157FMI2A2P13679; MARCA: SUSUKI; MODELO AÑO: 2012; MODELO: EN125; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2; TARA: 130; CAP. CARGA: 140 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Bien mueble adquirido a nombre la concubina KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO.
OCTAVO: Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº Nº109300734567 y 812K2KE27CM026661-1-1, Nº de Autorización: 022E19330152, de fecha 22 de mayo del 2013, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT, PLACA: AA0O19L; SERIAL N.I.V.: 812K2KE27CM026661; SERIAL CARROCERIA:N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: KW164FML1514587; MARCA: KEEWAY; MODELO: TX EN 200; AÑO/MODELO: 2012; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO; USO: PARTICULAR; Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2; TARA: 110; CAP. CARGA: 170 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Bien mueble adquirido a nombre del concubino JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ.
NOVENO: Un bien inmueble que consiste en unas mejoras que conforman la unidad de producción denominada “FUNDO LA PALMITA” consistente en mejoras agrícolas en terrenos baldíos, compuesta de plantaciones de plátano, yuca, maíz, ocumo, pastos, casa para habitación cercado totalmente en alambre de púas y demás adherencias y dependencias ubicada en el sector La Palmita, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Barinas y que según levantamiento topográfico tiene una extensión de DIECIOCHO (18) hectáreas con MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.384) metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mejoras de Miguel García; SUR: En parte con la vía a Puerto Vivas y parte con propiedades de Olinda Porras, Sucesión Acosta, Elsa Acosta, Cesar Acosta, Dayana Quintero, Blanca Castro y parte con camellón; ESTE: Con camellón y OESTE: Con camellón. Dicho inmueble fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 14 de Marzo del 2013, anotado bajo el N° 25, Tomo 23, Folios 74-76 de los libros de autenticaciones respectivos y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Zamora y Andrés Eloy Blanco estado Barinas, en fecha 08 de septiembre del 2015, inscrito bajo el N° 2015.593, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 290.5.12.3.89 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 adquiridos el 50% de los derechos en co propiedad con el ciudadano Fernando Gomez Rojas y posteriormente el 100% de los derechos por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 11 de Julio del 2014, anotado bajo el N° 21, Tomo 54, Folios 63-65 de los libros de autenticaciones respectivos. Bien inmueble adquirido a nombre del concubino JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ.
DÉCIMO: Un lote de terreno propio con un área de DOSCIENTOS QUINCE CON CERO NUEVE (215,09) metros cuadrados, identificado con el N° 4 el plano de lotificación respectivo, ubicado en el Piñal, jurisdicción del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con lote N°3, mide VEINTIUNO CON SETENTA Y UN (21,71) metros; SUR: Con lote N°5, VEINTIUNO CON SETENTA Y UN (21,71) metros; ESTE: Con calle sin nomenclatura mide DIEZ (10,00) metros y OESTE: Con propiedades de la empresa Nestlé mide diez (10,00) metros. Adquirido por ante la oficina Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 30 de Marzo del 2.016, inscrito bajo el N° 32-2016, Protocolo Primero, Tomo X, Folios 185-189. Inmueble adquirido a nombre de la concubina KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO.
UNDÉCIMO: Un lote de terreno propio signado como parcela N° P-01, ubicado en Alto de Chururú, jurisdicción del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira, según levantamiento topográfico tiene un área de CIENTO CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE (141,87) metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela N° P-08, mide o ONCE (11,00) metros; SUR: Con área de retiro de la calle de entrada al Río Chururú (calle 2), mide ONCE (11,00) metros; ESTE: área de retiro de la carretera que conduce a Los Naranjos, mide TRECE (13,00) metros; y OESTE: Con parcela N° P-02, mide DOCE CON SETENTA Y SEIS (12,76) metros. Adquirido por ante la oficina Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 06 de Julio del 2.016, inscrito bajo el N° 9-2016, Protocolo Primero, Tomo XXXI, Folios 47-51. Inmueble adquirido a nombre de la concubina KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO.
DUODÉCIMO: SEMOVIENTES. La cantidad de 47 semovientes ubicados en la finca “La Palmita” y 34 ubicados en predios vecinos.
DECIMOTERCERO: Los derechos y acciones correspondientes a una empresa mercantil denominada: “DISTRIBUIDORA SUAREZ&SANDOVAL”, empresa registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de Abril del 2.006, inscrita bajo el N°83, Tomo 5-A, expediente N° 21142, RIF J315461137; cuyos porcentajes accionarios se encuentran establecidos en acta de asamblea registrada en fecha 05 de julio del 2008, inscrita bajo el N° 86, tomo 6-A, expediente 21142/0493 indicándose para el Presidente Julio Suarez propietario de 700 acciones y la socia Keyla Mayibe Sandoval 300 acciones. Con su respectiva franquicia otorgada en concesión por Cervecería Polar C.A, en fecha 07 de abril del año 2008.
DECIMOCUARTO: La cantidad de dos mil trescientos un (2.301) Vacíos de Cerveza.
DECIMOQUINTO: Un ordeño mecánico.
DECIMOSEXTO: Bienes muebles que consisten en enseres del hogar, equipos electrónicos, eléctricos, mecánicos, agrícolas, electrodomésticos, herramientas y materiales de construcción:
TIPO DE MUEBLE CANTIDAD JULIO SUAREZ KEYLA SANDOVAL ACEVEDO
AIRE ACONDICIONADO EN LA CASA SPLIT CASA 1 X
TV 32" 1 X
JUEGO DE SONIDOS COMPLETO 1 X
DISPENSADOR DE AGUA 1 X
AIRE DE VENTANA CASA 1 X
AIRE DE VENTANA CASA 1 X
1 NEVERA MEDIANA 1 X
1 COCINA NUEVA 1 X
CABILLA 8MM 86 43 43
MOTOCIERRA STIL 1 X
1 AIRE ACONDICIONADO SPLIT DESMONTADO 1 X
1 ROLLO DE CABLE COLOR VERDE COMPLETO 1 X
BOMBONAS MEDIANA DE GAS 4 3 1
BOMBONAS GRANDES DE GAS 1 X
COMPRESOR DE AIRE 1 X
HERRAMIENTAS MENSORE 1 X
CABLE COLOR ROJO ROLLOS 2 X
CABLE COLOR BLANCO ROLLOS 1 X
CABLE ROLLO VERDE 1 X
RETASOS DE CABLE 2 X
BOBINA DE CABLE COLOR NEGRO 1 X
AIRE ACONDOCIONADO SPLIT GALPON 1 X
PLANTA ELECTRCIA 1 X
1 COMPUTADORA DE ESCRITORIO 1 X
IMPRESORA DE TINTA 1 X
UN TV CON SU SISTEMA DE CAMARA 1 X
1 SISTEMA DE SONIDO COMPLETO EN EL LOCAL DE CERVEZA} 1 X
AIRE ACONDICIONADO EN LA FINCA SPLIT 1 X
1 PLANTA ELECTRICA 1 X
UNA NEVERA DE CONGELAR HORIZONTAL 1 x
NEVERA PEQUEÑA EN LA FINCA 1 X
COCINA PEQUEÑA EN LA FINCA 1 X
ALAMBRE ROLLOS DE CERCA ELECTRCIA 7 3 4
MANGUERA ROLLOS 2 1 1
TUBO 1 1/4 7 3,5 3,5
TUBO 80X40 3 1,5 1,5
TUBO 2X1 1 0,5 0,5
VIGA DOLBE T 10 CM DE ESPESOR 1 0,5 0,5
CABILLA DE 1/2 53 26,5 26,5
Guaraña X
Fumigadora X
Que han decidido conforme al haber, ya determinado el líquido partible en valor y bienes, procedemos de manera voluntaria y respetuosa a indicar que le corresponde el 50% a cada concubino, para lo cual se efectuarán las adjudicaciones siguientes:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ: SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN, LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES E INMUEBLES ESPECIFICADOS EN EL CUADRO DE RESUMEN DE BIENES: A) SEGUNDO: 100% Un lote de terreno baldío, ubicado en el sector La “Y” Encrucijada, La Pedrera, vía Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, unas mejoras consistente en un Galpón, de techo de Platabanda, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, dos portones de hierro de dos abras, un área de oficina, un área de star, un baño-ducha, lavadero, un tanque aéreo con capacidad de 2.000 litros, escalera de concreto, servicio sanitario e instalaciones de agua y luz eléctrica en buen estado, y demás adherencias y pertenencias, y que según levantamiento tienen un área de 145,35mts2 y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con mejoras de José Alfonso Correa, mide 23,40mts, en línea quebrada; SUR: Con mejoras de Pascual Sanguino Contreras, mide 18,68mts; ESTE: Con mejoras de José Alfonso Correa, mide 7,20mts, y OESTE: Con zona de retiro de vía, separa Troncal 19, vía Guasdualito, mide 8,90mts. Inmueble adquirido por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 07 de Mayo del 2.013, inserto bajo el N° 48, Tomo 38, folios 143-145 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esta notaría y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 20 de Mayo del 2.015, inscrito bajo la matricula N° 28-2015, Protocolo Primero, Tomo XXV, Folios 179-186. Inmueble adquirido a nombre del concubino Julio Suarez Rodríguez.; B) CUARTO 100% Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº30907086 y 8ZCFNJ1Y59V400851-3-1, Nº de Autorización: 7221ZG310665, de fecha 22 de noviembre del 2011, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT con las siguientes características: PLACA:A55AD1M; SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJ1Y59V400851; SERIAL CARROCERIA:8ZCFNJ1Y59V400851; SERIAL CHASIS: 8ZCFNJ1Y59V400851; SERIAL MOTOR:59V400851; MARCA: CHEVROLET; MODELO:NPR / NPR CHASIS CAB;AÑO/MODELO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE:CAMION;TIPO:CHASIS; USO:CARGA; Nº PUESTOS:3; Nº EJES: 2; TARA:7500; CAP. CARGA:5115 KGS; SERVICIO: PRIVADO; C) QUINTO: 100% Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº 31789688 y 8ZCFNJKY3DG401671-1-1, de fecha 16 de agosto del 2013, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT con las siguientes características: PLACA: A60AJ3K; SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJKY3DG401671; SERIAL CARROCERIA: NA; SERIAL MOTOR: 075573; MARCA: CHEVROLET; MODELO:NPR CAB /F/A T/M; AÑO/MODELO: 2013; COLOR: BLANCO; CLASE:CAMION;TIPO:CHASIS; USO:CARGA; Nº PUESTOS:3; Nº EJES: 2; TARA:7500; CAP. CARGA:5115 KGS; SERVICIO: PRIVADO.; E) OCTAVO: 100% Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº Nº109300734567 y 812K2KE27CM026661-1-1, Nº de Autorización: 022E19330152, de fecha 22 de mayo del 2013, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT, PLACA: AA0O19L; SERIAL N.I.V.: 812K2KE27CM026661; SERIAL CARROCERIA:N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR:KW164FML1514587; MARCA: KEEWAY; MODELO:TX EN 200;AÑO/MODELO: 2012; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO;TIPO:ENDURO; USO:PARTICULAR; Nº PUESTOS:2; Nº EJES: 2; TARA:110; CAP. CARGA:170 KGS; SERVICIO: PRIVADO. F) DUODÉCIMO: 34 SEMOVIENTES UBICADOS EN FINCAS EXTERNAS EN PUERTO VIVAS Y EN SOCIEDAD CON DOS PERSONAS MAS; G) DECIMOTERCERO 100% Los derechos y acciones correspondientes a una empresa mercantil denominada: “DISTRIBUIDORA SUAREZ&SANDOVAL”, empresa registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de Abril del 2.006, inscrita bajo el N°83, Tomo 5-A, expediente N° 21142, RIF J315461137; cuyos porcentajes accionarios se encuentran establecidos en acta de asamblea registrada en fecha 05 de julio del 2008, inscrita bajo el N° 86, tomo 6-A, expediente 21142/0493 indicándose para el Presidente Julio Suarez propietario de 700 acciones y la socia Keyla Mayibe Sandoval 300 acciones. Con su respectiva franquicia otorgada en concesión por Cervecería Polar C.A, en fecha 07 de abril del año 2008, con su franquicia de trabajo con Cervecería Polar C.A; H) DECIMOCUARTO: UN MIL OCHOCIENTAS UNA (1801) VACIOS DE CERVEZA.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO: SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN, LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES E INMUEBLES ESPECIFICADOS EN EL CUADRO DE RESUMEN DE BIENES ASI: A) PRIMERO: 100% Unas mejoras consistente hoy en una casa para habitación, de techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, puertas externas de hierro y la principal con reja protectora, puertas internas de madera, ventanas panorámicas, tres cuartos para dormitorio, sala, cocina-comedor, dos baños. Lavadero, un tanque superficial para depósito de agua, servicio sanitario, agua por perforación y luz eléctrica en buen estado, y demás adherencias y pertenencias, situadas sobre terreno que está en la Comunidad Morales, ubicadas en La Pedrera, Municipio Libertador del estado Táchira, con una superficie de 375mts2, de 15mts de frente por 25mts de fondo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos de la Agropecuaria Don Jorge; SUR: Con terrenos de la Agropecuaria Don Jorge; ESTE: Con calle pública; y OESTE: Con predios de la Agropecuaria Don Jorge. Inmueble adquirido por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 04 de Julio del 2.012, inserto bajo el N° 27, Tomo 42, folios 91-93 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esta notaría y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 20 de Mayo del 2.015, inscrito bajo la matricula N° 27-2015, Protocolo Primero, Tomo XXV, Folios 171-178; B) TERCERO: Un vehículo con Certificado de Registro de Vehículo N° 160102697963 y 8Z1SC51622V304085-5-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 07 de mayo del 2016, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, COLOR: ROJO, AÑO: 2002, MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 22V304085; SERIAL DE CARROCERIA N°: 8Z1SC51622V304085, PLACA: AE354GG. Adquirido por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 20 de Julio del 2016, anotado bajo el N° 52, Tomo 119, Folios 162 hasta 164 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaría.; C) SÉPTIMO: Un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº160102561512 y 81ADM5B11CM008175-1-1, Nº de Autorización: 013B1Z466857, de fecha 11 de marzo del 2016, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT con las siguientes características: PLACA: AJ6A22A; SERIAL N.I.V: 81ADM5B11CM008175; SERIAL CARROCERIA: NA; SERIAL MOTOR: 157FMI2A2P13679; MARCA: SUSUKI; MODELO AÑO: 2012; MODELO: EN125; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO:PASEO; USO: PARTICULAR; Nº PUESTOS:2; Nº EJES: 2; TARA: 130; CAP. CARGA:140 KGS; SERVICIO: PRIVADO; D) NOVENO: 100% Un bien inmueble que consiste en unas mejoras que conforman la unidad de producción denominada “FUNDO LA PALMITA” consistente en mejoras agrícolas en terrenos baldíos, compuesta de plantaciones de plátano, yuca, maíz, ocumo, pastos, casa para habitación cercado totalmente en alambre de púas y demás adherencias y dependencias ubicada en el sector La Palmita, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Barinas y que según levantamiento topográfico tiene una extensión de 18 hectáreas con mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mejoras de Miguel García; SUR: En parte con la vía a Puerto Vivas y parte con propiedades de Olinda Porras, Sucesión Acosta, Elsa Acosta, Cesar Acosta, Dayana Quintero, Blanca Castro y parte con camellón; ESTE: Con camellón y OESTE: Con camellón. Dicho inmueble fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 14 de Marzo del 2013, anotado bajo el N° 25, Tomo 23, Folios 74-76 de los libros de autenticaciones respectivos y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Zamora y Andrés Eloy Blanco estado Barinas, en fecha 08 de septiembre del 2015, inscrito bajo el N° 2015.593, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 290.5.12.3.89 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 adquiridos el 50% de los derechos en co propiedad con el ciudadano Fernando Gomez Rojas y posteriormente el 100% de los derechos por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Piñal, estado Táchira en fecha 11 de Julio del 2014, anotado bajo el N° 21, Tomo 54, Folios 63-65 de los libros de autenticaciones respectivos.; E) DÉCIMO: 100% Un lote de terreno propio con un área de 215,09mts2 identificado con el N° 4 el plano de lotificación respectivo, ubicado en el Piñal, jurisdicción del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con lote N°3, mide 21,71mts; SUR: Con lote N°5, mide 21,31mts; ESTE: Con calle sin nomenclatura mide 10,00mts y OESTE: Con propiedades de la empresa Nestlé mide 10,00mts. Adquirido por ante la oficina Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 30 de Marzo del 2.016, inscrito bajo el N° 32-2016, Protocolo Primero, Tomo X, Folios 185-189.; F) UNDÉCIMO 100% Un lote de terreno propio signado como parcela N° P-01, ubicado en Alto de Chururú, jurisdicción del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del estado Táchira, según levantamiento topográfico tiene un área de 141,87mts2 y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela N° P-08, mide 11,00mts; SUR: Con área de retiro de la calle de entrada al Río Chururú (calle 2), mide 11,00mts; ESTE: área de retiro de la carretera que conduce a Los Naranjos, mide 13,00mts; y OESTE: Con parcela N° P-02, mide 12,76mts. Adquirido por ante la oficina Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales 06 de Julio del 2.016, inscrito bajo el N° 9-2016, Protocolo Primero, Tomo XXXI, Folios 47-51.; G) DUODÉCIMO: 100% 47 SEMOVIENTES UBICADOS EN LA FINCA LA PALMITA; H) DECIMOCUARTO: QUINIENTOS (500) VACIOS DE CERVEZA; I) DECIMOQUINTO 100% ORDEÑO MECÁNICO.
Bienes muebles que consisten en enseres del hogar, equipos electrónicos, eléctricos, mecánicos, agrícolas, electrodomésticos, herramientas y materiales de construcción, se adjudican de la manera siguiente:
TIPO DE MUEBLE CANTIDAD JULIO SUAREZ KEYLA SANDOVAL ACEVEDO
AIRE ACONDICIONADO EN LA CASA SPLIT CASA 1 X
TV 32" 1 X
JUEGO DE SONIDOS COMPLETO 1 X
DISPENSADOR DE AGUA 1 X
AIRE DE VENTANA CASA 1 X
AIRE DE VENTANA CASA 1 X
1 NEVERA MEDIANA 1 X
1 COCINA NUEVA 1 X
CABILLA 8MM 86 43 43
MOTOCIERRA STIL 1 X
1 AIRE ACONDICIONADO SPLIT DESMONTADO 1 X
1 ROLLO DE CABLE COLOR VERDE COMPLETO 1 X
BOMBONAS MEDIANA DE GAS 4 3 1
BOMBONAS GRANDES DE GAS 1 X
COMPRESOR DE AIRE 1 X
HERRAMIENTAS MENSORE 1 X
CABLE COLOR ROJO ROLLOS 2 X
CABLE COLOR BLANCO ROLLOS 1 X
CABLE ROLLO VERDE 1 X
RETASOS DE CABLE 2 X
BOBINA DE CABLE COLOR NEGRO 1 X
AIRE ACONDOCIONADO SPLIT GALPON 1 X
PLANTA ELECTRCIA 1 X
1 COMPUTADORA DE ESCRITORIO 1 X
IMPRESORA DE TINTA 1 X
UN TV CON SU SISTEMA DE CAMARA 1 X
1 SISTEMA DE SONIDO COMPLETO EN EL LOCAL DE CERVEZA} 1 X
AIRE ACONDICIONADO EN LA FINCA SPLIT 1 X
1 PLANTA ELECTRICA 1 X
UNA NEVERA DE CONGELAR HORIZONTAL 1 x
NEVERA PEQUEÑA EN LA FINCA 1 X
COCINA PEQUEÑA EN LA FINCA 1 X
ALAMBRE ROLLOS DE CERCA ELECTRCIA 7 3 4
MANGUERA ROLLOS 2 1 1
TUBO 1 1/4 7 3,5 3,5
TUBO 80X40 3 1,5 1,5
TUBO 2X1 1 0,5 0,5
VIGA DOLBE T 10 CM DE ESPESOR 1 0,5 0,5
CABILLA DE 1/2 53 26,5 26,5
Guaraña X
Fumigadora X
Ahora bien, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución, en caso que nos ocupa se trata de unión estable de hecho, se acaba la comunidad concubinaria o estable de hecho; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Ambos ex – concubinos, quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex concubinos han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró la unión estable de hecho, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de la unión estable de hecho, respecto de los de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: homologa la liquidación y partición conyugal (amistosa) presentada por los ciudadanos: JULIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y KEYLA MAYIBE SANDOVAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.892.825 y V- 14.193.749, respectivamente, presentada por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2017 de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes diciembre de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.
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