REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2537 – 17 - 2608.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN ELIZABETH PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.408.671, con el carácter de madre de: E.D.A.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, La Birmania IV, diagonal a la bodega “La Recta”, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEMANDADO: DAGOBERTO ARROYO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.518.175, con el carácter de padre de: E.D.A.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, La Birmania IV, una cuadra mas pasando la bodega “La Recta”, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2537 – 17.
Fecha de Entrada: 29 de Noviembre de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: CARMEN ELIZABETH PÉREZ, para: E.D.A.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: DAGOBERTO ARROYO CHONA.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: CARMEN ELIZABETH PÉREZ, en contra del ciudadano: DAGOBERTO ARROYO CHONA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Táchira, Abejales, solicitando estudio socio-económico al obligado ciudadano: DAGOBERTO ARROYO CHONA.
En fecha 05 de Diciembre de 2017, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: CARMEN ELIZABETH PÉREZ y DAGOBERTO ARROYO CHONA, parte demandante y demandada respectivamente, y previa entrevista con el ciudadano Juez convienen en los siguientes términos: PRIMERO: el obligado en autos ofrece como obligación de manutención mensual la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000) mensuales que serán entregados a la madre de mi hijo consistentes en un mercado con la respectiva factura que respalde el monto de dicho ofrecimiento. SEGUNDO: el obligado se compromete al pago del 50% de los demás gastos que requiera E.D.A.P., como lo son gastos médicos y medina y gastos de fin de año. Estando presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de Diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: CARMEN ELIZABETH PÉREZ y DAGOBERTO ARROYO CHONA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: E.D.A.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 05 de Diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CARMEN ELIZABETH PÉREZ, cuyo beneficiario es: E.D.A.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: DAGOBERTO ARROYO CHONA, la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos semanales.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
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