REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: DIANA KATHERINE LEGUIZAMO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.036.252, civilmente hábil, con domicilio en EL Barrio Cementerio entre Calle 6 y 7, Casa Nro. 02-B en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FABIAN ERNESTO TRUJILLO ZANABRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.695, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Cementerio, entre Calles 6 y 7, Casa Nro. 02-B , Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incremento)
EXPEDIENTE: 1.194-2012
PRIMERO
En fecha nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio cincuenta y seis (F.56), demanda suscrita por la ciudadana: DIANA KATHERINE LEGUIZAMO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.036.252, civilmente hábil, con domicilio en EL Barrio Cementerio entre Calle 6 y 7, Casa Nro. 02-B en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la cual solicitó la notificación del ciudadano FABIAN ERNESTO TRUJILLO ZANABRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.695, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Cementerio, entre Calles 6 y 7, Casa Nro. 02-B, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Alegó que el aporte que realiza el padre de su hijo no es suficiente para sufragar sus gastos por cuanto el alto índice inflacionario y las circunstancias económicas de ahí la urgencia de se haga el incremento de la cuota de manutención en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 200.000,oo), en el mes de septiembre la cuota de manutención y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre la cuota de manutención y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos decembrinos, así como también el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas para su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
En fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio cincuenta y siete (F.57), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda incremento de la obligación de manutención y se ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se fije el incremento de la manutención a favor del beneficiario de manutención en la presente causa.-
En fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta del folio cincuenta y ocho (F.58), (F.59) diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio sesenta (F.60)), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: Se incrementa la cuota de manutención y el obligado aportará la cantidad de Ciento Treinta Y Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero céntimos Mensuales (Bs. Fs. 135.000,oo), igualmente la madre aportará la cantidad de Ciento Treinta Y Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 135.000,oo ; para un total mensual de Doscientos Setenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 270.000,oo), dinero que deberá ser depositado a la cuenta que se aperture a nombre de la abuela paterna la ciudadana ANGELA YUDITH SANABRIA CARRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.142.498 como representante de sus menores nietos quienes están a su cargo. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre las partes aportarán la cuota establecida y en cuanto a la cuota especial de gastos de útiles escolares y decembrinos cada una de las partes sufragará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos Tercero: ambas partes cancelarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que ameriten sus hijos prenombrados. En este estado las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio sesenta (F.60) de fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana DIANA KATHERINE LEGUIZAMO , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano FABIAN ERNESTO TRUJILLO ZANABRIA en condición de DEMANDADO a favor de los menores beneficiarios de manutención (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria Temporal,

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