REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: YARY ALEJANDRA MOROS MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.149.062. Civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa Nro. 0D-161, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YEIMI ALBERTO LÓPEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.982, civilmente hábil, con domicilio en Tienditas Jurisdicción Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Incumplimiento)
EXPEDIENTE: 1.422-2017
PRIMERO
En fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio uno (F.01) y (F.02), diligencia suscrita y anexos insertos del folio tres 8F.039 al folio siete (F.07)a por la ciudadana YARY ALEJANDRA MOROS MENDOZA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.149.062, Civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa Nro. 0D-161, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano CARLOS AUGUSTO VERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.192.816, civilmente hábil, con domicilio procesal Barrio Bonilla, Calle 7, Nro. 2-32, inscrito en el inpreabogado 70.212; solicitando el cumplimiento e incremento de la obligación de manutención de la cual es beneficiario su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el cumplimiento de la manutención por parte del accionado, alegando que desde el mes de junio del año dos mil dieciséis al mes de noviembre del año en curso adeudando la suma de Setecientos Ochenta Y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 784.952,oo), que incluyen las mensualidades atrasadas, gastos de ropa del mes de diciembre de 2016 y gasto de lentes requerido por el niño con los respectivos incrementos fijados por el Ejecutivo Nacional sean tomados en consideración. Igualmente se incremente la cuota de manutención en la suma de Doscientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 200.000,oo) los cuales deberán ser depositados a una cuenta bancaria que se le asigne, el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos monto que puede ser entregado en vestido, útiles y juguetes en la misma proporción o cantidad, como también la revisión periódica del incremento para determinar el respectivo aumente y se acuerde aperturar una cuenta de ahorro en el banco Bicentenario o cualquier otra entidad financiera que se considere para realizar los depósitos por el padre de su hijo el ciudadano YEIMI ALBERTO LÓPEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.061.982, civilmente hábil y domiciliado en Tienditas Barrio Piedra Regina una cuadra más arriba de la cancha de fútbol, Cas S/ N°, domicilio procesal Barrio Bonilla, Calle 7, Casa Nro. 2-32, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por cuanto no ha dado cumplimiento a la sentencia de apelación dictada en fecha 08 -11-2017 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial del Estado Táchira Exp. 588 fijando la manutención y régimen de convivencia familiar a favor del beneficiario de manutención en la presente causa. Así mismo solicita la notificación del obligado en autos.
En fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio ocho (F.08), auto en el cual este Tribunal admitió la demanda por obligación de manutención para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa y se ordenó la notificación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09), (F.10), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente cumplida del accionado.
En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio once (F.11), (F.12), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio trece (F.13), que se hizo presente previa notificación el ciudadano YEIMI ALBERTO LÓPEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.982, civilmente hábil, con domicilio en Tienditas Jurisdicción Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de accionado no compareciendo la parte accionante ni por si ni por representante legal alguno y haciendo uso de la palabra el obligado en autos manifestó no entender la razón de la demanda por cuanto la demandante debía aperturar la cuenta bancaria para poder realizar los depósitos de la obligación de manutención fijado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira motivo por el cual solicitó la notificación de la parte accionante a los fines de que consigne el Nro. De la cuenta bancaria para dar cumplimiento con la manutención de su menor hijo, así mismo entregó copia simple de la sentencia constante de diez folios útiles insertos del folio catorce (F.14) al folio veintiuno (F.21).
En fecha treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintidós (F.22), auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia la notificación de la parte demandante, a los fines de que en acto conciliatorio se traten asuntos relacionados con la obligación de manutención de la cal es beneficiario su menor hijo.
En fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete corre inserto al folio veintitrés (F.23), diligencia suscrita por la demandante en la cual se dio por notificada, para que se realice el acto conciliatorio.
En fecha seis de diciembre del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veinticuatro, que se hicieron presentes la ciudadana YARY ALEJANDRA MOROS MENDOZA y el ciudadano YEIMI ALBERTO LÓPEZ CONTRERAS, identificado anteriormente identificados e instados por el ciudadano Juez a conciliar a los fines de fijar el pago de las cuotas atrasadas de manutención por parte del obligado en autos, luego de expuestos los alegatos las partes llegaron al siguiente acuerdo por la parte demandante en la presente causa. Quedando el incremento establecido de la siguiente manera entre las partes: PRIMERO: El obligado se compromete a cancelar la suma de Un Millón de Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.000.000,oo), la cual será depositada a la cuenta corriente N° 0102036320000295310DEL Banco Venezuela. SEGUNDO: La cuota de manutención se mantiene según lo decidido en la apelación interpuesta ante el Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira en fecha 13-11-2017 en la suma de Trescientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 300.000,oo), pagados en los cinco (05) primeros días de cada mes y los cuales deberán ser depositados en una cuenta del Banco Venezuela a nombre de la madre en representación de su menor hijo de TERCERO: En el mes de septiembre el obligado en autos aportará el doble de la cuota establecida Trescientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 300.000, oo), TERCERO: En cuanto los gastos escolares, los mismos serán cubiertos por ambos padres en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En el mes de diciembre, el padre aportará la ropa, zapatos y juguete para los días 24 y 31 de cada año. QUINTO: En cuanto a los gastos de salud el padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas. SEXTO: Se cumplirá por ambas partes el régimen de convivencia ya establecido.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento de obligación de manutención, que corre inserto en el folio veinticuatro (24) (F.204) de fecha seis de diciembre del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana YARY ALEJANDRA MOROS MENDOZA, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano YEIMI ALBERTO LÓPEZ CONTRERAS , en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario de manutención (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete-.
207° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:300 a.m.).-
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