REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, martes diecinueve (19) de diciembre de 2017 (2017)
207º y 158°

DEMANDANTE: THALIA DAYANA FORERO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.923.552, de este domicilio.

DEMANDADO: HENRY HUMBERTO GARCÍA FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.903.839, domiciliado en la calle 9, entre carreras 11 y 12, Nº 11-87 y 11-97, barrio “Plaza Vieja, Ureña, municipio Pedro María Ureña.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

EXPEDIENTE Nº: 2.169-2017


Visto los escritos presentados por la ciudadana THALIA DAYANA FORERO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.923.552, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.212, mediante el cual desiste del procedimiento, el cual corre agregado al folio veintiocho (28), y el presentado por el ciudadano HENRY HUMBERTO GARCÍA FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.903.839, domiciliado en la calle 9, entre carreras 11 y 12, Nº 11-87 y 11-97, barrio “Plaza Vieja, Ureña, municipio Pedro María Ureña, debidamente asistido por el abogado JAIME PÉREZ GALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.705, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 63.212., mediante el cual manifiesta su acuerdo con el desistimiento, que corre agregada al folio treinta y nueve (39).
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizado por las partes, por cuanto ambas solicitaron el archivo del expediente y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de desistimiento en una demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, de la presente causa se observa que la parte actora desistió del procedimiento, y por cuanto la parte demandada manifestó su conformidad con el desistimiento, es por lo que para este juzgador, la parte accionante dispone del objeto de la controversia.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del desistimiento solicitado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación al desistimiento suscrito por las partes en fecha 15 de diciembre de 2017, que corre agregado al folio veintiocho (28) y veintinueve (29).
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

La Secretaria Temporal

Abg. Harly Emi Padilla Valiente.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


Exp. 2.169-2017
LALM/hepv/radr.-