REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2881-2017
PARTES:
DEMANDANTE: FIDEL ERNESTO RODRIGUEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.367.564, domiciliado en la carrera 9 entre calles 11 y 12, casa N° 10-59 Sector Ruiz Pineda y Bella Vista Parte Alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LAURA YULEIDY LOPEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.355.672, domiciliada en la calle 9, con carrera 6 casa N° 5-56 Sector Bella Vista Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito, del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2016, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2881-2017.
Al folio TREINTA Y OCHO (38) de fecha 28 de noviembre de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos FIDEL ERNESTO RODRIGUEZ CELIS Y LAURA YULEIDY LOPEZ PACHECO, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano FIDEL ERNESTO RODRIGUEZ CELIS, manifestó textualmente; “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES mensual (Bs. 140.000,00) para un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenal, igualmente ofrezco un bono por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) en el mes de septiembre y otro de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) en el mes e diciembre, adicionalmente le comprare ropa dos veces al año a mi hijo, y todos los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, gastos de medicina, gastos odontológicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos en que incurra en la crianza de los niños será compartido en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mi hijo, sábado y domingo el padre lo mirara bajo la supervisión de la madre y el 24 de diciembre lo pasara con la madre y el 31 con el padre, el padre solicita que la supervise una trabajadora social donde ella habita y solicita también que abra una cuenta en el banco bicentenario a nombre de la madre en representación del niño, el padre le entrega al niño en buenas condiciones y le hace entrega con medicamentos por problemas respiratorios”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LAURA YULEIDY LOPEZ PACHECHO y la misma expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con lo que el padre de mi hijo ofrece”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano FIDEL ERNESTO RODRIGUEZ CELIS, manifestó que aumenta la obligación de manutención a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES mensual (Bs. 140.000,00) para un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenal, igualmente ofreció un bono por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) en el mes de septiembre y otro de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) en el mes de diciembre, adicionalmente le comprara ropa dos veces al año a su hijo, y todos los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, gastos de medicina, gastos odontológicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos en que incurra en la crianza de los niños será compartido en un 50% por el padre y el otro 50% por la madre del niño, sábado y domingo el padre lo podrá ver bajo la supervisión de la madre y el 24 de diciembre lo pasara con la madre y el 31 con el padre, el padre solicita que la supervise una trabajadora social donde ella habita y solicita también que abra una cuenta en el banco bicentenario a nombre de la madre en representación del niño, el padre le entrega al niño en buenas condiciones y le hace entrega con medicamentos por problemas respiratorios”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano FIDEL ERNESTO RODRIGUEZ CELIS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES mensual (Bs. 140.000,00) para un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenal. SEGUNDO: Relacionado con los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, ropa decembrina y calzado serán por cuenta de ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, es decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) cada bono. CUARTO: El padre le comprará ropa dos veces al año, y se queda de acuerdo que el padre podra ver a su hijo los fines de semana bajo la supervisión de la madre y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores. QUINTO: Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana LAURA YULEIDY LOPEZ PACHECO en beneficio del niño LIONEL SANTIAGO RODRIGUEZ LOPEZ. SEXTO: Se ordena librar oficio a la trabajadora social para que haga una visita a la casa de habitación de la ciudadana LAURA YULEIDY LOPEZ PACHECO. SEPTIMO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. 532-2017 y 533-2017 y se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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