REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3060-2017.
PARTES:
DEMANDANTE: ALBERTH JOSUE MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.016.187, domiciliado en La palmita calle 10 sector divino niño Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ANYI PAOLA DIAZ PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. CC- 1.003.334.960 domiciliada en la calle 12 barrió nuevo morotuto Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20-11-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 085-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.3060-2017.
Al folio (02) riela acta de seguimiento.
Al folio (03) datos registro del expediente
Al folio (04 y 05) registro de la solicitud.
A los folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALBERTH JOSUE MENDEZ ROSALES
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía de la ciudadana: ANYI PAOLA DIAZ PEREZ
A los folios (08 y 09) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios (10 y 11) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (12) riela copia fotostática de la constancia de residencia del ciudadano ALBERTH JOSUE MENDEZ ROSALES
Al folio (13) riela notificación a la ciudadana ANYI PAOLA DIAZ PEREZ
Del folio (14 al 18) riela del acuerdo en el cual: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de 200 mil bolívares quincenal contentivo en mercado, el padre llevara un talonario para que la madre le firme cada vez que lleve los alimentos de los niños. SEGUNDO: Los gastos serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno, entre los cuales se evidencian, medicamentos, vestuario, educación, recreación y alimentación.
Al folio (19) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano ALBERTH JOSUE MENDEZ ROSALES se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) quincenal contentivo en mercado, el padre llevara un talonario para que la madre le firme cada vez que lleve los alimentos de los niños. Los gastos serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno, entre los cuales se evidencian, medicamentos, vestuario, educación, recreación y alimentación. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: ANYI PAOLA DIAZ PEREZ debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) quincenal contentivo en mercado, el padre llevara un talonario para que la madre le firme cada vez que lleve los alimentos de los niños. Los gastos serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno, entre los cuales se evidencian, medicamentos, vestuario, educación, recreación y alimentación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv
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