REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3061-2017.

PARTES:
DEMANDANTE: RAMON GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.639.719, domiciliado en la calle 1 del 15 de enero Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: YILETZA MARIA DIAZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 20.369.195 domiciliada en la vereda 1 barrio 19 de abril entre calles 11 y 12 Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-06-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 077-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.3061-2017.
Al folio (01) riela acta de seguimiento.
Al folio (02) datos registro del expediente
Al folio (03 y 04) registro de la solicitud.
A los folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAMON GARCIA HERNANDEZ
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: YILETZA MARIA DIAZ LINDARTE
A los folios (07 y 08) riela copia fotostática del acta de nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (09 al 13) riela del acuerdo en el cual: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a la madre de su hijo la cantidad de 50.000 mil bolívares quincenales. El cual el padre llevara un talonario y la madre firmara sin poner ninguna objeción. SEGUNDO: Los gastos de alimentación, medicamento, educación, recreación y vestuario serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno. TERCERO: El padre manifiesta que en el momento que este a su alcance y pueda colaborar con algunas otras cosas para su hijo así lo hará como frutas, verduras entre otras cosas.
Al folio (14) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano RAMON GARCIA HERNANDEZ se compromete a pasarle a la madre de su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales. El cual el padre llevara un talonario y la madre firmara sin poner ninguna objeción. Los gastos de alimentación, medicamento, educación, recreación y vestuario serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno. El padre manifiesta que en el momento que este a su alcance y pueda colaborar con algunas otras cosas para su hijo así lo hará como frutas, verduras entre otras cosas. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: YILETZA MARIA DIAZ LINDARTE debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, a pasarle a la madre de su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales. El cual el padre llevara un talonario y la madre firmara sin poner ninguna objeción. Los gastos de alimentación, medicamento, educación, recreación y vestuario serán compartidos entre ambos padres 50% cada uno. El padre manifiesta que en el momento que este a su alcance y pueda colaborar con algunas otras cosas para su hijo así lo hará como frutas, verduras entre otras cosas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv