REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3562-2017
207° y 158º
PARTES:
SOLICITANTES: FRANKLY OMAR DELGADO MARTINEZ y MARIA BELSAHIDA CORTES FONCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.153.444 y V-13.927.208, en su orden, domiciliados en Caño Amarillo parte baja sector Barinitas, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 09 de junio del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: FRANKLY OMAR DELGADO MARTINEZ y MARIA BELSAHIDA CORTES FONCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.153.444 y V-13.927.208, en su orden, domiciliados en Caño Amarillo parte baja sector Barinitas, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.852.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.663, domiciliado en la tendida sector la morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 05 de octubre de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: FRANKLY OMAR DELGADO MARTINEZ y MARIA BELSAHIDA CORTES FONCE, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 20 de Noviembre de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: FRANKLY OMAR DELGADO MARTINEZ y MARIA BELSAHIDA CORTES FONCE, expedida por ante el registro civil de la parroquia san camilo el nula, estado Apure, signada con el número 09, del año 2001 documento público que obra a los folios 05 y 06 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANKLY OMAR DELGADO MARTINEZ y MARIA BELSAHIDA CORTES FONCE, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 03 y 04 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: FRANKLY OMAR DELGADO MARTINEZ y MARIA BELSAHIDA CORTES FONCE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANKLY OMAR DELGADO MARTINEZ y MARIA BELSAHIDA CORTES FONCE, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el registro civil de la parroquia san camilo el nula, estado Apure, del año 2001, según acta Nº 09. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres hijos, dos mayores de edad y uno fallecido, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil de la parroquia san camilo el nula, estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lb.-
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