REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3571-2017
207° y 158º


PARTES:
SOLICITANTES: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO CARDENAS y LIDA MARGARITA DORIA DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.503.861y V- 17.083.794, respectivamente, domiciliado el primero en san Cristóbal estado Táchira y la segunda en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de octubre del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.525, domiciliada en coloncito municipio panamericano estado Táchira y civilmente capaz, en mi carácter de apoderada del ciudadano: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 15.503.861 domiciliado en san Cristóbal estado Táchira y civilmente capaz legalmente facultada como consta en poder especial autenticado por ante la notaria publica tercera de san Cristóbal estado Táchira, anotado bajo el numero 31, tomo 99, folios 99 hasta 101 de fecha 13 de octubre del 2017, y LIDA MARGARITA DORIA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.083.794, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en éste acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ELIECER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 259.510, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 23 de Octubre de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO CARDENAS y LIDA MARGARITA DORIA DE ARAUJO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 04 de Noviembre de 2016 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO CARDENAS y LIDA MARGARITA DORIA DE ARAUJO, expedida por el registro civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, signada el acta con el número 72, del año 2008 documento público que obran a los folios 05 y 06 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO ARAUJO CARDENAS y LIDA MARGARITA DORIA DE ARAUJO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 03 y 04 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO CARDENAS y LIDA MARGARITA DORIA DE ARAUJO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO ARAUJO CARDENAS y LIDA MARGARITA DORIA DE ARAUJO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, acta signada con el número 72, del año 2008. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijo, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCADZ/lear