REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 3575-2017
207° y 158º
PARTES:
SOLICITANTES: WILLY MEY SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.194.490 y OMAIRA MARTINEZ SANTIAGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía numero C.C 27.853.119, cónyuges entre sí, domiciliados en La Palmita Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de octubre del 2.017, en virtud del cual los ciudadanos: WILLY MEY SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.194.490 y OMAIRA MARTINEZ SANTIAGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía numero C.C 27.853.119, cónyuges entre sí, domiciliados en La Palmita Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en éste acto por la Abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5772425, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, con domicilio en el sector la arenosa parroquia la palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 04 de Octubre de 2017, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: WILLY MEY SANCHEZ TORRES y OMAIRA MARTINEZ SANTIAGO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 20 de Noviembre de 2017 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: WILLY MEY SANCHEZ TORRES y OMAIRA MARTINEZ SANTIAGO, expedida por ante el presidente de la junta parroquial municipio Panamericano del Estado Táchira, según acta de inserción No. 19 y posterior inserción de matrimonio No. 28 de fecha 30 de diciembre del año 1998 por ante la prefectura civil de la parroquia La Palmita municipio Panamericano del estado Táchira documento público que obran a los folios 03 y 04 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: WILLY MEY SANCHEZ TORRES, a los documentos públicos que en copia fotostática que obran al folio 05 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: OMAIRA MARTINEZ SANTIAGO, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 06 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: WILLY MEY SANCHEZ TORRES y OMAIRA MARTINEZ SANTIAGO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por mas de nueve (09) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por mas de nueve (09) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILLY MEY SANCHEZ TORRES y OMAIRA MARTINEZ SANTIAGO, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la prefectura civil de la parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del estado Táchira, según acta de inserción No. 19 y posterior inserción de matrimonio No. 28 de fecha 30 de diciembre del año 1998. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijo, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil de la parroquia la palmita Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/lebv
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