REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, trece (13) de diciembre de 2017.
207° y 158°

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia certificada del acta de defunción Nº 99: de fecha 10 de noviembre de 2017, correspondiente al de cujus MARINA ALEJANDRIMA MEDINA MEDINA, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Michelena Estado Táchira ; 2); copia certificadas del actas de nacimientos Nº 101: de fecha 22 de septiembre de 1987, correspondiente a LUIS MIGUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira ; 3) copia certificada del acta de nacimiento Nº 113: de fecha 07 de agosto de 1989, correspondiente a MARIA LAURA, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira ; 4) copia certificada del acta de nacimiento Nº 279: de fecha 19 de noviembre de 1990, correspondiente a LUZ MAR, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; 5) copia certificada del acta de nacimiento Nº 67: de fecha 09 de marzo de 1993, correspondiente a MARY ALEJANDRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira; 6) copia certificada del acta de nacimiento Nº 337: de fecha 13 de diciembre de 1995, correspondiente a MASSIEL ANDREA, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira; declaración de testigos: Evacuados por ante este Juzgado de Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron declaración el día 08 de diciembre de 2017, los ciudadanos: ESTRELLA CAROLINA RODRIGUEZ COLMENAREZ y WILLIAM JAVIER BORRERO MORENO, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 18.161.283, y V- 16.745.975, respectivamente.
En tal virtud, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS MIGUEL MONCADA MEDINA, MARIA LAURA MONCADA MEDINA, LUZ MAR MONCADA MEDINA, MARY ALEJANDRA MONCADA MEDINA, MASSIEL ANDREA MONCADA MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 17.678.295, V- 18.716.170, V- 16.320.174, V- 20.879.683 y V- 26.014.464, en su condición de hijos respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARINA ALEJANDRINA MEDINA MEDINA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.219.552.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas L.
Juez.

Abg. Freddy Antonio Medina.
Secretario Suplente.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Abg. Freddy Antonio Medina.
Secretario Suplente.
Sol. Nº 1.956/2017.
AKCl.