REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
207° y 158°
MICHELENA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2017.
EXP. PROTECCION Nº 000-1094-2017.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, con motivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana RAQUEL DE ALMADA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.615.446, domiciliada en la carrera 9 casa s/n Urbanización Andrés Bello Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal del niño E.J.C. , como demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano, JOSE EDUARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.983.383, con domicilio laboral avenida rotaria, sector los criollitos edifi Hotel Taj Mahal Suite San Cristóbal Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo menor de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre manifestó pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.150,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, y a partir de MARZO 2018 le pasara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) los cuales los depositara a la cuenta que se aperture, quien a su vez; igualmente el ciudadano JOSE EDUARDO CONTRERAS OLEJUA , se obligo para el mes de septiembre a comprar el uniforme de clase o el de deporte con sus respectivos zapatos y para diciembre, por motivo de viaje para otro país, la ropa de navidad con zapatos se comprometió a entregársela en abril del 2018; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requieran el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos RAQUEL DE ALMADA MONSALVE Y JOSE EDUARDO CONTRERAS OLEJUA, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ

ABOG. FREDDY ANTONIO MEDINA COLMENARES.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AKC/fam.
Exp. Nº 000-1094-2017.