REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
207° y 158°
MICHELENA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2017.
EXP. PROTECCION Nº 000-1108-2017.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, con motivo de la demanda de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano JESUS JAVIER CABRERA MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.608.728, domiciliado en la carrera 10 N° 5-49 de Michelena Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de la niña y el obligado de las pensiones de manutención por una parte, y por la otra la ciudadana, MISLEIDY JOHANA CASTELLANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 25.843.117, domiciliada en la carrera 4 entre carreras 7 y8 Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña. , como oferida, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hija de 5 meses de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofrecio pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.150,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención los cuales los depositara a la cuenta bancaria a nombre de la madre, quien a su vez; igualmente el ciudadano JESUS JAVIER CABRERA MORALES , se ofrecio para el mes diciembre, a comprarle la ropa del 24 y 31; así como comprarle los pañales desechables, leche, frutas, carne, pollo; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requieran la niña. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MISLEIDY JOHANA CASTELLANO PEÑA y JESUS JAVIER CABRERA MORALES, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ

ABOG. FREDDY ANTONIO MEDINA COLMENARES.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AKC/fam.
Exp. Nº 000-1108-2017.