TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 04 de Diciembre de 2017.
206° y 157°
ACTO CONCILIATORIO POR
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 608-17.
PARTE DEMANDANTE: DEISY TIBISAY BARRERA PARRA
PARTE DEMANDADA: RONALD RIGOBERTO TORRES MARTINEZ
Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: DEISY TIBISAY BARRERA PARRA y RONALD RIGOBERTO TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-17.930.277 y V-15.438.933, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 608-17 por Obligación de Manutención, la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos :
El ciudadano RONALD RIGOBERTO TORRES MARTINEZ, parte demandada, antes identificada, a solicitud de este Tribunal expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, y en tal sentido me comprometo en este acto a aportar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales como manutención y la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año como cuota especial para gastos escolares y de la época decembrina. Asimismo consigno en este acto constancia de trabajo en original de fecha 04 de diciembre de 2017 emanada de la coordinación de talento humano de la empresa Jossedca c.a, es todo”.
En este estado las partes manifiestan y convienen que las cantidades antes referidas serán depositadas de manera fija e ininterrumpida en la cuenta bancaria ordenada y autorizada por este Tribunal, la cual abrirá la ciudadana Deisy Tibisay Barrera Parra, parte actora y ya identificada en autos, en su carácter de representante legal del adolescente (Se omite su identificación), beneficiario en la presente causa y cuya representante legal se compromete en este acto a dejar constancia en autos de la referida cuenta bancaria para sus futuros depósitos .---------------------------------------------------------------------------------
Las partes dejan constancia que la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2017, tanto la mensual como la especial, han convenido en este acto que las mismas serán depositadas en su totalidad el día 15 de diciembre de 2017 en la cuenta de ahorros ya existente del Banco Bicentenario cuyo titular es la ciudadana Deisy Barrera, y cuya identificación (de la cuenta bancaria) las partes manifiestan conocer y a partir del mes de enero de 2018 el obligado alimentario de autos dará cumplimiento a su aporte de manutención acordado de manera fraccionada, fija e ininterrumpida los días 15 y último de cada mes por la cantidad de Cien Mil Bolívares cada fracción. -----------------------
Seguidamente las partes manifiestan en este acto y convienen que con respecto a los gastos por medicinas, exámenes y atención médica los mismos serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando lo ameriten, previa consignación de informe y récipe médico y facturas, todo en original.-------------------------------------------------------------------------------------
Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. ----------------------------------------------------------------------------
En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que el mismo sea Homologado por este Tribunal. ----------------------------
En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA, Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,
ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,
DEISY BARRERA P. RONALD TORES M.
La Secretaria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS
Exp. 608-17
DMRH/dr
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