REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 04 de diciembre de 2017
207° y 158°


Por recibido el presente acuerdo suscrito procedente de la Fiscalia XIV de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 20-F14-0M-0279-2017, de fecha 17 de noviembre del 2017, previa distribución. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró acto conciliatorio por motivo de obligación de manutención, en fecha 17 de noviembre del 2017, entre las ciudadanas ALEINE ALCIRA DELGADO MURILLO Y HILDA MERCEDES MURILLO DE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas N° V.- 16.959.663 y V.- 9.132.123, en su orden, en beneficio de los niños (Se omite su identificación), de doce (12) y nueve (09) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La madre se compromete a pasar a partir del mes de noviembre del año en curso, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) MENSUALES, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para sus hijos pagaderos a razón de 100 mil bolívares semanales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros del banco Venezuela a nombre de la abuela, ciudadana HILDA MERCEDES MURILLO DELGADO.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos serán compartidos, previos soportes y facturas médicas.

TERCERO: En relación a los gastos escolares, la madre comprara los uniformes escolares y deportivos de sus dos hijos y la abuela los útiles escolares.

CUARTO: En las festividades decembrinas la madre comprara el estreno del 24 de diciembre de sus dos hijos y la abuela el del 31 de diciembre.

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Expídase copia certificada a la parte interesada y para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico del estado Táchira. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2017. Año 207º de Independencia y 158° de Federación.-



ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 611-17 del libro respectivo, se libró la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. Nº 611-17
DRH/MC/Dxn.-