REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: FLOR IMELDA VALBUENA BARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.546.342, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistida por el Abogado: CESAR OMERO SIERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.494.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° 2978

En escrito de fecha 29 de Septiembre de 2017 la solicitante manifestó que en el acta de Defunción identificada con el Nº 49 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba – Estado Táchira de fecha 19 de Junio de Dos mil Seis (2006), adolece el error material al no transcribir su nombre. Junto a su solicitud consignó: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante; copia certificada del acta de Defunción N° 49, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CORDOBA – ESTADO TACHIRA el cual pertenece al padre de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento N° 126, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba - Estado Táchira perteneciente a la solicitante, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios del solicitante y se solicito la presentación de testigos.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público y evacuado los testigos, está demostrado que en el acta de defunción de fecha 19 de Junio de Dos mil Seis (2006), N° 49, llevada en los libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba - Estado Táchira, adolece de un error material al no transcribir el nombre de la solicitante. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 49 de fecha 19 de Junio del año 2006, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus: DOMINGO VALBUENA. 2- Corríjase el error material al ingresar el nombre de la solicitante: FLOR IMELDA VALBUENA BARRERA en el acta de Defunción. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CATORCE (14) DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE.
SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 616-17 y 617-17, a los registros correspondientes.-


Secretario Temporal
Sol: 2978