REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2017
207º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana LIVIA MIREYA SAYAGO DE BUENAÑO, con cédula de identidad N° V- 4.210.831, asistida por la Abogada JOHANNA URIBE LOVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.232.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.817 y de conformidad con el Acta de Defunción N° 95 de fecha 13-11-2017, expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al de Cujus, JORGE ORLANDO BUENAÑO MARTÍNEZ, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.635.150; quien se encontraba domiciliado en la Urbanización El Diamante 1, vereda 2, casa N° 24, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, inserta en los folios dos (02) y tres (03) del expediente, en concordancia con las actuaciones de fecha trece (13) de Diciembre del presente año, que rielan del folios doce (12) al catorce (14) del expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
1) EFRAÍN BERBESI VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.211.685.
2) BELKIS YOLET AGELVIS DE BERBESI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.705.
3) CARMEN BONIFACIA LOVERA DE URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.199.000.
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA suficiente para asegurarle a los ciudadanos: LIVIA MIREYA SAYAGO DE BUENAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.831, en su condición de cónyuge y los ciudadanos JOSÉ ORLANDO BUENAÑO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.631.586, FLOR MARÍA BUENAÑO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.891, LILIANA DEL VALLE BUENAÑO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.890 Y CARMEN DANIELA BUENAÑO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.001.850, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ORLANDO BUENAÑO MARTÍNEZ, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.635.150, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente N° 3019-2017
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