REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

207° Y 158°

En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LISMAR MEDINA RUBIO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.125.941, domiciliada en Carrera 4, entre calles 15 y 16 , Sector Sucre, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano JOSÉ ISRAEL CARDENAS PICO, venezolano, titular de la C.I V- 9.224.260, residenciado en la carrera 3, entre calle 15 y 16 nro de la casa 6-29, Sector Sucre, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por fijación de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de sus hijos: CARDENAS MEDINA.

Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: LISMAR MEDINA RUBIO, y JOSÉ ISRAEL CARDENAS PICO, y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) los cuales serán transferidos los días quince (15) de cada mes
SEGUNDO En época de inicio de año Escolar las Partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno para los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de sus Hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle el estreno del día 24 y la madre los estrenos del día 31 de diciembre y en lo ateniente al regalo cada uno le comprara un regalo a sus hijos

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a fines de la apertura de la cuenta de ahorros
SEXTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (07) días del mes de Diciembre de dos mil Diecisiete.-


EL JUEZ SUPLENTE,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RICARDO VIVAS