REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000819
SOLICITANTE: LILIANA BEATRIZ ARTILES ANTON
APODERADA JUDICIAL: MARINELA MASRI, IPSA N° 97.204
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, en fecha 25 de mayo de 2017, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por la ciudadana LILIANA BEATRIZ ARTILES ANTON, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.572.072, asistida por la abogada MARINELA MASRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.204, la cual se le dio entrada por auto de fecha 25/05/2017.-
En fecha 30 de mayo de 2017, se insto a la solicitante a consignar Acta de Nacimiento de los ciudadanos BEATRIZ YSABEL ANTON DE ARTILES Y SILVESTRE ARTILES ISQUIEL.-
En fecha 13 de Junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna original de las actas de nacimiento solicitadas por el Tribunal.-
En fecha 14 de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual se insta a la apoderada judicial de la parte actora a consignar actas de nacimiento actualizadas de los ciudadanos BEATRIZ ANTON Y SILVESTRE ARTILES, así como copia de la cedula de identidad del ciudadano SILVESTRE ARTILES.-
En fecha 29 de junio de 2017, se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual hace aclaratoria y subsana el escrito de la solicitud, asimismo, consigna los documentos solicitados por el Tribunal.-
En fecha 03 de julio de 2017, se insto a la solicitante a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 14/06/2017.-
En fecha 27 de julio de 2017, se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna actas de nacimiento actualizadas.-
En fecha 28 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y librar Cartel respectivo.-
En fecha 08 de agosto de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante dejó constancia de haber retirado el Cartel librado.-
En fecha 20 de septiembre de 2017, la apoderada judicial de la peticionante consignó ejemplar del diario Últimas Noticias, donde consta la publicación del Cartel.-
En fecha 09 de octubre de 2017, el Tribunal en virtud de que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento, se apertura el lapso a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la parte solicitante consigno los fotostatos respectivos a los fines de que se libre la boleta a la Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 01 de Noviembre de 2017, se insto a la apoderada judicial de la parte solicitante a impulsar la notificación de la Representante del Ministerio Publico por ante la Unidad de Alguacilazgo.-
En fecha 20 de Noviembre de 2017, se recibe diligencia presentada por el alguacil accidental ROSMEL MARCANO, mediante la cual deja constancia de haber citado a la representante del Ministerio Público.-
En fecha 28 de noviembre de 2017, se recibe diligencia presentada por la abogada MARINELA MASRI, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos probatorios presentados en la presente solicitud.-
En fecha 01 de diciembre de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, mediante la cual deja constancia que nada tiene que objetar.-
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIÓN
La peticionante alegó en su escrito lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que dicha Acta de Matrimonio tiene los siguientes errores: 1) En la referida Acta, se identifica a mi madre (fallecida), según consta en Acta de Defunción N° 294 de fecha 30.03.2013 como: BEATRIZ ISABEL DE ARTILEZ, quien tenía cedula de Identidad N° V-1.632.328. El error se encuentra en que no transcribieron bien el Segundo Nombre de mi madre y no le colocaron el Primer Apellido. Lo correcto es “BEATRIZ YSABEL ANTON DE ARTILES”, 2) En el Acta de Matrimonio antes descrita, se identifica a mi padre (fallecido), según consta en Acta de Defunción N° 1-074 de fecha 22.02.2010 como: SILVESTRE ARTILES, quien tenía cedula de Identidad N° V-1.441.931. El error está en que no le colocaron el Segundo Apellido, lo correcto es “SILVESTRE ARTILES IZQUIEL…”

Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Matrimonio de la ciudadana LILIANA BEATRIZ ARTILES ANTON, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.572.072, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1.- Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LILIANA ARTILES Y ANTONIO NOBREGA.-
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIANA BEATRIZ, anotada bajo el N° 792, del año 05/06/1978, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía.-
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos ANTONIO NOBREGA Y LILIANA ARTILES, anotada bajo el N° 17, de fecha 20/11/1998, expedida por el Juzgado 4to de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° Municipio Vargas.-
4.- Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos BEATRIZ ANTON y SILVESTRE ARTILES.-
5.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BEATRIZ YSABEL ANTON.-
6.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SILVESTRE ARTILES IZQUIEL.-
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BEATRIZ YSABEL, anotado bajo el nro. 45, de fecha 29/07/1935.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YZQUIEL SILVESTRE, anotado bajo el nro. 19, de fecha 13/01/1930.
9.-C
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana LILIANA BEATRIZ ARTILES ANTON, en los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado Cuarto (4to) de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial del Municipio Vargas, Hoy Juzgado Cuarto (4to) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 17, del año 1998. Así se establece.-
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que éste Tribunal observe que ciertamente existe error en el Acta de Matrimonio de la ciudadana LILIANA BEATRIZ ARTILES ANTON, en cuanto al nombre de sus padres, donde aparecen como “… BEATRIZ ISABEL ANTON DE ARTILES…” (Nombre de la madre) “…SILVESTRE ARTILES…” (Nombre del padre), debe decir “… BEATRIZ YSABEL ANTON DE ARTILES…” (Nombre de la Madre) “…SILVESTRE ARTILES IZQUIEL…” (Nombre del padre), por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana LILIANA BEATRIZ ARTILES ANTON, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.572.072, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes; que se asiente el nombre de los padres de la solicitante como BEATRIZ YSABEL ANTON DE ARTILES Y SILVESTRE ARTILES IZQUIEL que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio N° 17, del año 1998, en los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado Cuarto (4to) de Parroquia del Distrito Federal, circuito judicial del Municipio Vargas, Hoy Juzgado Cuarto (4to) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Juzgado Cuarto (4to) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELÁSQUEZ
.
En esta misma fecha, siendo las 02:05 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELÁSQUEZ




AM/NV/Gladysmar.-


La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ