REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001801
SOLICITANTES: ILDEGAR JOSE MARCANO CASTILLO e ISBETH FAJARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.993.007 y V-7.992.515, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado No. 38.346.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ILDEGAR JOSE MARCANO CASTILLO e ISBETH FAJARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.993.007 y V-7.992.515, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de trece (13) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, en fecha 20/05/1985. Que en dicha unión procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ILDEGAR JOSE MARCANO CASTILLO e ISBETH FAJARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.993.007 y V-7.992.515, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, en fecha 20/05/1985, asentada bajo el N° 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/Alba.-






Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001801, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ILDEGAR JOSE MARCANO CASTILLO e ISBETH FAJARDO RUIZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los doce (12), días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ