REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-002104
PARTES SOLICITANTES: ARTURO ENRIQUE AZPURUA OTTENGO y ALBERT DANIEL CACERES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.158 y 129.934, respectivamente.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por los ciudadanos ARTURO ENRIQUE AZPURUA OTTENGO y ALBERT DANIEL CACERES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.158 y 129.934, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA), según poder otorgado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el N° 5, Tomo 167, Folios 22 hasta el 26, de fecha 19 de Julio de 2016, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:

“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Depósitos de la Capitanía de Puerto del Puerto de La Guaira y del Destacamento de Bomberos Marinos de la Capitanía de Puerto, adscrita al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, ubicados dentro del área del Puerto de La Guaira, Estado Vargas. Éste Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG.NEYLA VELÁSQUEZ

AMM//NV//Eira.-