REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001931
SOLICITANTES: MARISOL PACHECO DE LOPEZ Y CIRILO ALEJANDRO LOPEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.913.803 y V- 3.870.383, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO BAPTISTA LUGO, I.P.S.A. No. 232.409.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: MARISOL PACHECO DE LOPEZ Y CIRILO ALEJANDRO LOPEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.913.803 y V- 3.870.383, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres MARISOL DEL VALLE LOPEZ PACHECO Y KARINA ALEJANDRA LOPEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.505.665 y V- 16.388.021 respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARISOL PACHECO DE LOPEZ Y CIRILO ALEJANDRO LOPEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.913.803 y V- 3.870.383, respectivamente, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre., en el año 1981, asentada bajo el N° 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
EL SECRETARIO ACC;
Abg. VICENZO VILLEGAS
En esta misma fecha, siendo la 01:36 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC;
Abg. VICENZO VILLEGAS
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