REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-002052
SOLICITANTES: MARITZA TIBIZAY GARCIA CARREÑO y VICTOR MANUEL QUIJIJE CASERES.
ABOGADO ASISTENTE: DARLING JESÚS CASTILLO DÍAZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARITZA TIBIZAY GARCIA CARREÑO y VICTOR MANUEL QUIJIJE CASERES, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus VICTOR MANUEL QUIJIJE GARCIA, ex titular de la cédula de identidad número V.- 18.818.971, fallecido en fecha 19/11/2017, según Acta de Defunción N° 4275, de fecha 20/11/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARITZA TIBIZAY GARCIA CARREÑO y VICTOR MANUEL QUIJIJE CASERES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.313.273 y V.- 6.165.850, respectivamente, con respecto al de cujus VICTOR MANUEL QUIJIJE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
EL SECRETARIO ACC;
ABG. VINCENZO VILLEGAS
En la misma fecha siendo las 2:08 P.M, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC;
ABG. VINCENZO VILLEGAS
AMM/NV/Eira.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y el Secretario Accidental Abg. VINCENZO VILLEGAS, (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Secretario Acc.,
Abg. VINCENZO VILLEGAS
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