REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-001844
SOLICITANTES: MARIA TERESA CHIRINO DE PIÑANGO, ROSA JOSEFINA PIÑANGO HERNANDEZ, DAMELYS DEL VALLE PIÑANGO DE SALAZAR, PEDRO JOSE PIÑANGO HERNANDEZ Y LEYDA MARIA PIÑANGO DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.513.701, V- 6.476.643, V- 6.468.055, V- 6.484.162 y V- 6.484.161, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALBERTO SOJO, IPSA N° 166.135.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA TERESA CHIRINO DE PIÑANGO, ROSA JOSEFINA PIÑANGO HERNANDEZ, DAMELYS DEL VALLE PIÑANGO DE SALAZAR, PEDRO JOSE PIÑANGO HERNANDEZ Y LEYDA MARIA PIÑANGO DE HIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.513.701, V- 6.476.643, V- 6.468.055, V- 6.484.162 y V- 6.484.161, respectivamente, mediante la cual solicitó se les declare, Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus PEDRO BIBIAN PIÑANGO, ex titular de la cédula de identidad número V-1.452.203, fallecido en fecha 26/08/2016, según Acta de Defunción N° 936, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Comisión de Registro, Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos MARIA TERESA CHIRINO DE PIÑANGO, ROSA JOSEFINA PIÑANGO HERNANDEZ, DAMELYS DEL VALLE PIÑANGO DE SALAZAR, PEDRO JOSE PIÑANGO HERNANDEZ Y LEYDA MARIA PIÑANGO DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.513.701, V- 6.476.643, V- 6.468.055, V- 6.484.162 y V- 6.484.161 respectivamente, con respecto al De-Cujus PEDRO BIBIAN PIÑANGO, ex titular de la cédula de identidad número V-1.452.203, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

AM/NV/Gladysmar.-
La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE A. MURILLO M. y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ