REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITANTES: GOYO PEÑA CELIDA FRANCISCA y AMÉRICO ANTONIO MONZÓN ORTEGA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA RUIZ SALAS, I.P.S.A bajo el N° 170.269.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001371.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GOYO PEÑA CELIDA FRANCISCA y AMÉRICO ANTONIO MONZÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números Nros V-6.178.856 y V-6.076.860, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANA RUIZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.269, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en fecha 10/08/1984. Que en dicha unión procrearon un (1) hija de nombre NOLEIKA BRIGITT MONZÓN GOYO, quien es mayor de edad. Que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2016, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 18 de la solicitud. En fecha 16 de noviembre de 2017, la ABG. RAIZA SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GOYO PEÑA CELIDA FRANCISCA y AMÉRICO ANTONIO MONZÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números Nros V-6.178.856 y V-6.076.860, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en fecha 10/08/1984, asentada bajo el N° 154, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG.YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
YG/NU/MALYURI
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