REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001835.
SOLICITANTE: AMÉRICA ALICIA MALDONADO HERRERA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AMÉRICA ALICIA MALDONADO HERRERA, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana NIDYA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.171.363, cuyos linderos, medidas y reformas de construcción se encuentran especificados en el documento de compra-venta del terreno y la casa sobre ella construida debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 16/12/2015, bajo el N° 2014.642, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.9.384, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, así como autorización para construir por parte de la dueña del terreno a la solicitante, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías es propiedad de la ciudadana NIDYA COROMOTO HERRERA, ya identificada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, a favor de la ciudadana AMÉRICA ALICIA MALDONADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.286.213, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
YG/NU/MALYURI
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