REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001903
SOLICITANTE: MARÍA IZILDA BRAZ DE FREITAS.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANGEL ASCANIO FERNÁNDEZ, IPSA, 177.075.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA IZILDA BRAZ DE FREITAS, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre y hermanos Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JOSÉ URBANO BRAZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.488.506, fallecido en fecha 15/08/2008, según Acta de Defunción N° 1887, Tomo 7, año 2008, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA IZILDA BRAZ DE FARIA, MARÍA DE FREITAS DE BRAZ, MARICELA BRAZ DE FREITAS, JUAN MANUEL BRAZ DE FREITAS Y JOSÉ CARLOS BRAZ DE FREITAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.881, V-13.043.956, V-6.492.739, V-11.056.061 y V-6.482.180, en su orden, con respecto al De Cujus JOSÉ URBANO BRAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1er) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las tres y veinte (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
YG//NU/MALYURI.-
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