REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2014-000297
SOLICITANTES: BETTSY YELIBETH MAIZO VARGAS y WUILMER JEAMPIER GUEVARA BARRETO.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA MARGARITA PALACIOS, IPSA N° 164.755.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos BETTSY YELIBETH MAIZO VARGAS y WUILMER JEAMPIER GUEVARA BARRETO, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, constituidas por una casa de tres niveles, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio el Collao, Sector Boca del Tanque, escaleras Rivas parte alta, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-409-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, cuya existencia fue verificada, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BETTSY YELIBETH MAIZO VARGAS y WUILMER JEAMPIER GUEVARA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.460.075 y V-14.897.585, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-409-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
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