REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001767
SOLICITANTE: ERIKA ELEIDA GASCON LIENDO.
ABOGADA ASISTENTE: JINES DEL CARMEN HERRERA, IPSA, 81.893.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ERIKA ELEIDA GASCON LIENDO, asistida de abogada, mediante la cual solicita se le declare a ella y hermanos Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus CRUZ MARÍA GASCON MARTÍNEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-920.506, fallecido en fecha 20/04/2017, según Acta de Defunción N° 66, año 2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ERIKA ELEIDA GASCON LIENDO, IVAN ENRIQUE GASCON LIENDO y NARVICK ANTONIETA GASCON DE ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.565, V-5.569.294 y V-6.800.063, en su orden, con respecto a la De Cujus CRUZ MARÍA GASCON MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC, Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y veinte (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
YG/NU/Yaneiza.-