REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Diciembre del 2.017
207º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2017-001849
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YURY MARGARITA PULIDO MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.927.828.
MOTIVO: Justificativo de Testigos
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YURY MARGARITA PULIDO MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.927.828, debidamente asistida por el Abogado VLADIMIR LEZAMA SANTANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.008, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ANGGIES FABIOLA LINAREZ e IRENE JOSEFINA FERNÁNDEZ GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.578.317 y V-13.090.113, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE

YG/NU/Liandri.-