REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-001876
SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA GARCÍA DE CIALDELLA.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, IPSA N° 41.908.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana MARÍA JOSEFINA GARCIA DE CIALDELLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-649.874, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a las ciudadanas MARÍA GIOVANNA CIALDELLA GARCÍA y GIUSMARY COROMOTO CIALDELLA GARCÍA, Únicas y Universales Herederas, respecto al De-Cujus GIUSEPPE CIALDELLA CASTORO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.963.458, fallecido en fecha 26/01/2016, según Acta de Defunción N° 134, de fecha 26/01/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARÍA JOSEFINA GARCÍA DE CIALDELLA, MARÍA GIOVANNA CIALDELLA GARCÍA y GIUSMARY COROMOTO CIALDELLA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-649.874, V- 12.689.799 y V-10.349.580, respectivamente, con respecto al De Cujus GIUSEPPE CIALDELLA CASTORO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
YG//NU//Eira.-
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