REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2015-000274
PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.650.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO ENRIQUE ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 19.576.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR AQUILES VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.096.952.
ASISTENTE JUDICIAL: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 49.568.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
I
AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En el día de hoy quince (15) de diciembre del año 2017, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio a la que se refiere el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo la parte actora, ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES UYA GAMEZ, ya identificada, así como su apoderado judicial, abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.576, y la parte demandada ciudadano VÍCTOR AQUILES VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.568. En este estado la Jueza que preside la presente audiencia da inicio a la misma, dando el derecho de palabra a las partes, iniciando con el apoderado judicial de la parte actora, el cual expuso: “Manifiesto mi intención de insistir en la realización de una experticia mediante un experto grafotécnico designado por el Tribunal y cancelado por la parte demandada, ciudadano Víctor Aquiles Velásquez, con el fin de ratificar la firma del señor VÍCTOR AQUILES VELÁSQUEZ en el documento original de arrendamiento, el cual se encuentra en resguardo en la bóveda del Tribunal. Si la firma contenida en el documento de arrendamiento ya referido, correspondiente al ciudadano VÍCTOR AQUILES VELÁSQUEZ, no resultare corresponder a la contenida en los documentos indubitados que se señalarán, la parte actora se compromete en este acto a tener por desistida la presente demanda, así como la acción de desalojo en contra del precitado ciudadano. Si la firma en cuestión se reputa como realizada por el ciudadano VÍCTOR AQUILES VELÁSQUEZ, el mismo deberá comprometerse a desalojar el local comercial objeto de la presente demanda en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la constancia en autos del informe de ley, el cual deberá ser consignado por el experto designado por este Tribunal. Asimismo, si luego de efectuada la designación del experto por parte de este Despacho Judicial, transcurrieran treinta (30) días calendario sin que conste en autos el pago de honorarios del precitado auxiliar de justicia o su aceptación al cargo y correspondiente juramentación, se entenderá por reconocida la firma del ciudadano VÍCTOR AQUILES VELÁSQUEZ en el documento original de arrendamiento tantas veces referido, debiendo desalojar el precitado ciudadano el inmueble objeto de la demanda pasados los seis (06) meses siguientes a tal evento.” Seguidamente, la parte demandada expuso: “Estoy de acuerdo con la proposición realizada por la parte actora de hacer una experticia con un experto grafotécnico designado por el Tribunal y el cual deberá ser cancelado por mi persona, a los fines de ratificar si la firma contenida en el contrato original de arrendamiento en resguardo es verdadera o no, en los términos y condiciones realizados por la parte actora en el presente acto”. Es todo.
Como documentos contentivos de la firma indubitada del ciudadano VÍCTOR AQUILES VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, las partes acordaron señalar la diligencia contenida en la pieza signada “I”, corriente al folio N° 218, y la contenida en el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal, corriente a los folios Nros. 299-300Vto, también contenida en la pieza signada “I”.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso no es contrario al orden público, la HOMOLOGA, en consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal designará el experto grafotécnico ya referido dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 11:00 de la mañana, se dio por terminada la audiencia oral, con la respectiva decisión de homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ASISTENTE JUDICIAL
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
MS/NU/ENZO
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