REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-001988
PARTE SOLICITANTE: COSME SIGFREDO ARVELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.068.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, COSME SIGFREDO ARVELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.496.068, debidamente asistido por la Abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a la testigos, ciudadanas THAMAR JOSEFINA HINOJOSA RAMOS, BELÉN RAMÍREZ DÍAZ Y HAYDEE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ABANCINI titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.400.411, V- 4.976.666 y V-4.115.276, respectivamente, presentadas por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG.YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
YG/NU/mzto.
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