REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-000962
SOLICITANTE: YENNIFER DEL VALLE PIÑANGO CAMARAN
ABOGADA ASISTENTE: ELISA LUIGI MARCANO, I.P.S.A N°103.166.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNIFER DEL VALLE PIÑANGO CAMARAN, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial, constituido por una casa de un nivel de altura, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno que no es de Propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Simetaca, calle Bolívar, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-006-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE PIÑANGO CAMARAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.267, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-006-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento del ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (10:00), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. NANCY USECHE
YG/NU/Yaneiza.-
|