REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITOJUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207° Y 157°
ASUNTO: WP12-S-2017-001725
SOLICITANTE: MARISOL CLEMENCIA ORTA DE PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta presentada por la ciudadana MARISOL CLEMENCIA ORTA DE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.469.808, quien actúa en su nombre y en representación del ciudadano EUSTAQUIO PEREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.100.429, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio de las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, tal como se evidencia en Título Supletorio Decretado por el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), bajo el N° WP12-S-2017-000375; edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en Barrio Guanape, casa N° 08-03, entre Prefectura y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Por lo que habiendo constancia de los documentos supra señalados e insertados en la solicitud, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías; nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO SOBRE LAS MEJORAS REALIZADAS A LAS BIENHECHURÍAS a favor de los ciudadanos MARISOL CLEMENCIA ORTA DE PÉREZ y EUSTAQUIO PEREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de Identidad números V- 6.469.808 y V-6.100.429, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZA,
ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NANCY USECHE
YG/UN/mzto