REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001960
PARTE SOLICITANTE: ENEIDA DELGADO DE GIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ARTURO SANTELIZ, IPSA N° 28.045
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.045, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENEIDA DELGADO DE GIMÉNEZ, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección; Calle Canemar, entre las Calles Los Rada y Tarituca, Urbanización Las Tucacas, Parroquia Caraballeda, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante, abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.045, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENEIDA DELGADO DE GIMÉNEZ, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA,


ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,


Abg. NANCY USECHE

YG/NU/MALYURI