REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001787
SOLICITANTES: NEMESIS ELINHEL GARCIA DE DOS SANTOS Y LUIS GREGORIO DOS SANTOS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.644.729 y V-12.460.240, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE CURCHO GARCÍA y SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, inscrito en el Inpreabogago bajo los Nos. 154.651 y 111.450, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por cuanto la Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA, fue designada Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en virtud de que la Abg. Merly Villarroel, se encuentra disfrutando de su periodo vacacional, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Divorcio por los ciudadanos NEMESIS ELINHEL GARCIA DE DOS SANTOS y LUIS GREGORIO DOS SANTOS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.644.729 y V- 12.460.240 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que en fecha 07 de noviembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (hoy Registro Civil de Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas). Que en dicha unión procrearon una (01) hija mayor de edad. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NEMESIS ELINHEL GARCIA DE DOS SANTOS Y LUIS GREGORIO DOS SANTOS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 11.644.729 y V- 12.460.240 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (hoy Registro Civil de Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas), anotado bajo el No. 18, en fecha 07/11/1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
EG/YP/Gladysmar.-
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