REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001981
SOLICITANTE: EEMPERATRIZ DEL CARMEN NERY DE PIVRNATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.855.498.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.837.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada presentada por la ciudadana EMPERATRIZ DEL CARMEN NERY DE PIVERNATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. V- 9.855.498, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CAROL EMPERATRIZ PIVERNATT NERY y CARLOS OCTAVIO PIVERNATT NERY , Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus CARLOS ANTONIO PIVERNATT TOVAR, ex titular de la cédula de identidad número V- 6.494.166, fallecido en fecha 18/10/2017 según Acta de Defunción No. 218, folio 219, de fecha 19/10/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMPERATRIZ DEL CARMEN NERY DE PIVERNATT, CAROL EMPERATRIZ PIVERNATT NERY y CARLOS OCTAVIO PIVERNATT NERY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-9.855.498, V-20.560.967 y V-22.283.165, en su orden, con respecto al de-cujus CARLOS ANTONIO PIVERNATT TOVAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
EG/YP/mzto