REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001809
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SUAREZ PEREZ, LEONARDO JOSE SUAREZ RANGEL y LEANDRO JOSE SUAREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.535.887, V-29.777.058 y V-28.184.887, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: BETZABETH OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 254.669.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUFIMAR SOJO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.487.408, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a sus hermanos ROBERT LEONEL RADA, ADRIAN JOSE SOJO RADA, YORMAN JOSE SOJO RADA, ANTHONY JOSE CÚRVELO RADA Y YODY MAR SOJO RADA Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARIA ISABEL RADA, ex titular de la cédula de identidad número V-6.920.037, fallecida en fecha 13/08/2017, según Acta de Defunción N° 290, de fecha 14/08/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RUFIMAR SOJO RADA, ROBERT LEONEL RADA, ADRIAN JOSE SOJO RADA, YORMAN JOSE SOJO RADA, ANTHONY JOSE CÚRVELO RADA Y YODY MAR SOJO RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.305.072, V-15.026.976, V-15.025.244, V-16.910.502, V-25.223.978 y V-16.910.501, en su orden, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARIA ISABEL RADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
EG/YP/MALYURI

RUFIMAR SOJO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.305.072.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA I. PINTO IRIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 247.180.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUFIMAR SOJO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.487.408, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a sus hermanos ROBERT LEONEL RADA, ADRIAN JOSE SOJO RADA, YORMAN JOSE SOJO RADA, ANTHONY JOSE CÚRVELO RADA Y YODY MAR SOJO RADA Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARIA ISABEL RADA, ex titular de la cédula de identidad número V-6.920.037, fallecida en fecha 13/08/2017, según Acta de Defunción N° 290, de fecha 14/08/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RUFIMAR SOJO RADA, ROBERT LEONEL RADA, ADRIAN JOSE SOJO RADA, YORMAN JOSE SOJO RADA, ANTHONY JOSE CÚRVELO RADA Y YODY MAR SOJO RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.305.072, V-15.026.976, V-15.025.244, V-16.910.502, V-25.223.978 y V-16.910.501, en su orden, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARIA ISABEL RADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
EG/YP/MALYURI