REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-002130
PARTE SOLICITANTE: YENNIFER KARIN VILLARROEL MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.164.956, y en representación de los ciudadanos CESAR AGUSTO VILLARROEL y EUDEZ TERESA MUJICA DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.166.419 y V-3.894.597, respectivamente,
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNIFER KARIN VILLARROEL MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.164.956, y en representación de los ciudadanos CESAR AGUSTO VILLARROEL y EUDEZ TERESA MUJICA DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.166.419 y V-3.894.597, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada CARMEN THAIS CASTILLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.890, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos CONMEMORACION GARCIA MEDINA y FANNY MATA DE LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-749.638 y V-5.572.036, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELIA GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
EG/MG/Alba.-
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