REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001864
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL DE LA CRUZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.418.367.-
ABOGADA ASISTENTE: WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.437.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE MIGUEL DE LA CRUZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.418.367, mediante la cual solicito se le nombre a él y a sus hijos JOSE MIGUEL MATOS ECHARRY, LIZMARIEL DEL CARMEN MATOS ECHARRY, JOSE DAVID MATOS ECHARRY y MARIELLIZ DEL CARMEN MATOS ECHARRY Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus LILIA MARICELA ECHARRY DE MATOS, ex titular de la cédula de identidad número V-4.564.412, fallecida en fecha 26/09/2017, según Acta de Defunción N° 1035, de fecha 27/09/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE MIGUEL DE LA CRUZ MATOS, JOSE MIGUEL MATOS ECHARRY, LIZMARIEL DEL CARMEN MATOS ECHARRY, JOSE DAVID MATOS ECHARRY y MARIELLIZ DEL CARMEN MATOS ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.418.367, V-16.310.567, V-19.122.274, V-19.123.250 y V-24.803.275, en su orden, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus LILIA MARICELA ECHARRY DE MATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
EG/YP/MALYURI