REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001698
SOLICITANTES: JUMARI ROSA RAMOS VILORIA
ABOGADO ASISTENTE: AMARILYS SIFONTES, IPSA: 131.655
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada presentada por la ciudadana JUMARI ROSA RAMOS VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.544.119, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JUMAR ENRIQUE RAMOS VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.313.938, asistida por la abogada AMARILYS ROSA SIFONTES VILORIA, inscrita en el Inpreabogado N° 131.655, mediante la cual solicita los declare, Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus MARGIA ROSA VILORIA DE RAMOS, ex titular de la cédula de identidad número V.- 4.550.161, fallecida en fecha 03/09/2017, según Acta de Defunción N° 1042, de fecha 11/09/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUMARI ROSA RAMOS VILORIA y JUMAR ENRIQUE RAMOS VILORIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.544.119 y V- 14.313.938 respectivamente, respecto a la De-Cujus MARGIA ROSA VILORIA DE RAMOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM/MAMG/MZTO
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