REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001999
SOLICITANTE: KATY LISSETH, GARCIA CAPOTE
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.347.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KATY LISSETH GARCIA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 11.064.147, asistida por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.347, mediante la cual solicita se les declare, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JOSHUA ANTONIO MARIN GARCIA, ex titular de la cédula de identidad número V.- 20.558.445, fallecido en fecha 03/07/2017, según Acta de Defunción N° 1072, de fecha 04/07/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Agustín. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KATY LISSETH, GARCIA CAPOTE y ANTONIO JOSE MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.064.147 y V- 7.993.392 respectivamente, en relación al De-Cujus JOSHUA ANTONIO MARIN GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA