REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017- 000502
SOLICITANTE: PEDRO JOSE PAREDES GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MOUBAYYED IPSA N° 25.678.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE PAREDES GARCIA mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial, la mismas se encuentran ubicadas en la urbanización Los Corales, calle No.09 A, Manzana 23, Lote 17-B. Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-245-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO JOSE PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.029.995, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-245-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM//MAMG//Liandri.-