REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001212
SOLICITANTE: JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL JOSE SUARSE, IPSA N° 44.103
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 13 de julio de 2017, formulado por el abogado FIDEL JOSE SUARSE, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ CONTRERAS por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por cuanto la misma adolece de error, en cuanto al segundo apellido de su representado. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar:
“…Consta de Parida de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra en los archivos de dicha jefatura del año 1991, anotada bajo el N° 1.581, e inserta al 291…que mi Poderdante, ciudadano JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ CONTRERAS…es su hijo legitimo y de la ciudadana MARLENE COROMOTO CONTRERAS …. Ahora bien, Ciudadano Juez, que mediante el documento autenticado el día 25 de abril de 2005 ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, inserto bajo el N° 92, Tomo 13 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. Documento que igualmente acompaño en copia certificada marcada “C”, la señora MARLENE COROMOTO CONTRERAS, madre de mi Poderdante, ciudadano JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ CONTRERAS, fue objeto de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO por parte del ciudadano ANTONIO GORRIN CRUZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-12.865.207, de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, los apellidos de la señora madre mi Poderdante paso a ser como se escribe a continuación: GORRIN CONTRERAS, como en efecto así aparece escrito en su cedula de identidad numero V-11.062.058. En ese orden de ideas, los apellidos de mi Poderdante, deben estar compuesto por el primer apellido del padre (MARTINEZ), seguido por el primero de la madre (GORRIN), así: JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ GORRIN…”.
En fecha 27 de Julio de 2017, se dictó auto acordando admitir dicha Solicitud, emplazándose mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para hacer la correspondiente oposición, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual fue librado en la misma fecha.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, la parte solicitante consignó un ejemplar de la página completa del diario en el cual fue publicado el referido cartel.
En fecha 03 de octubre de 2017, se libró boleta de Notificación a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez constara en autos su notificación la causa quedaría abierta a pruebas.-
En el día de hoy, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil;
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De manera que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 20.561.095, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada, tales como:
a) Copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y de la madre del mismo.-
b) Original del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHNNY ALEXANDER.-
c) Copia Certificada del Acta del Reconocimiento Voluntario de la ciudadana MARLENE COROMOTO GORRIN CONTRERAS.-
Se observa que dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, esta juzgadora declara PROCEDENTE en derecho la Rectificación del Acta de Nacimiento pretendida. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número V-20.561.095, en tal sentido se ordena que se rectifique el error existente en el Acta de Nacimiento N° 1581, correspondiente al año 1992, que reposan en los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en los términos siguientes: donde se lee el nombre de la madre del solicitante como: “MARLENE COROMOTO CONTRERAS, debe leerse: “MARLENE COROMOTO GORRIN CONTRERAS”, que es lo correcto. En consecuencia quedan determinados los nombres y apellidos del ciudadano antes mencionado como: “JOHNNY ALEXANDER MARTINEZ GORRIN”, como real y legalmente corresponde. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, así como, al Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las tres y veinte (03:20 pm), de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM/MAMG/Yaneiza
WP12-S-2017-001212
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