REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001543
SOLICITANTES: EGLIS JOSEFINA SUAREZ SALAZAR y MIGUEL JOSE GONZALEZ JIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, IPSA N° 23.991.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos EGLIS JOSEFINA SUAREZ SALAZAR y MIGUEL JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 8.176.845 y V.- 8.176.906, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que en fecha 28 de Octubre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon una (01) hija Rosmiglis Andreina González Suarez, mayor de edad. Que adquirieron bienes que liquidar. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
Para decidir, el tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, observa:
Pretenden los cónyuges liquidar la comunidad de gananciales existente entre ellos, al respecto tenemos que el referido escrito contiene dos (2) pedimentos a saber, primero; la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y segundo; la partición, liquidación y adjudicación de bienes que forman parte de la comunidad conyugal. Ahora bien, la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad de gananciales sólo es posible una vez que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto o, en su defecto, cuando judicialmente se declare la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, motivo por el cual, en esta oportunidad, el Tribunal nada tiene que proveer respecto del pedimento de partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, siendo forzoso negar la Partición de Bienes solicitada.-
Ahora bien, en relación a la disolución del vinculo matrimonial, quien juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EGLIS JOSEFINA SUAREZ SALAZAR y MIGUEL JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 8.176.845 y V.- 8.176.906, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentado en el Acta N° 196, en fecha 28 de Octubre de 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

CNM//MAMG//Eira.-