REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001560
SOLICITANTES: ALFONSO CARRASQUEL MATTEO Y YESENIA JOSEFINA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.073.339 y V- 16.296.842, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NINFA LOPEZ, IPSA N° 201.785
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALFONSO CARRASQUEL MATTEO Y YESENIA JOSEFINA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.073.339 y V- 16.296.842, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27/05/2011. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle el Medio, con calle la Iglesia, Casa N° 03 al lado del hotel Corona de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, así como de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALFONSO CARRASQUEL MATTEO Y YESENIA JOSEFINA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.073.339 y V- 16.296.842, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27/05/2011, asentada bajo el N° 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
Expediente: WP12-S-2017-001560
CNM/MAM/Gladysmar.-
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